lunes, 4 de noviembre de 2013
Régimen de los tratados internacionales
La definición y el régimen jurídico de los tratados internacionales están formulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Aunque no se aplica a todos los tratados sino solamente a aquellos celebrados por escrito entre dos o más Estados y sus reglas son de carácter supletorio, la Convención de Viena constituye el marco legal clave en materia de formulación, ejecución y extinción de los tratados internacionales.
En su artículo 2, la Convención define el tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominación”. La especificidad de los tratados en comparación con los demás acuerdos internacionales suscritos por los Estados (por ejemplo, declaraciones, actas de conferencias, etc.) radica en el principio “Pacta sunt servanda” formulado en el artículo 26 de la Convención: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.” Este principio genera consecuencias en cuanto a las sanciones convencionales o judiciales que se pueden imponer por la no ejecución del tratado. Además, como corolario del principio “Pacta sunt servanda”, la Convención de Viena estipula que las partes no pueden invocar disposiciones de su derecho nacional como justificación del incumplimiento de un tratado, de manera que cualquiera sea el procedimiento de integración de los tratados dentro del ordenamiento nacional, cada parte debe asegurarse, antes de la ratificación, de que no exista una norma constitucional o legislativa contraria al tratado o que impida su ulterior aplicación.
Como ya se ha mencionado, la mayoría de las disposiciones de la Convención de Viena son supletorias por lo que las partes gozan de una gran “libertad contractual” al formular un tratado. El derecho internacional es muy flexible, así que cada tratado puede establecer su propio régimen jurídico en cuanto a la resolución de conflictos, los procedimientos de control de la aplicación, etc. De la misma manera, las partes mismas son las que determinan los compromisos que las van a vincular. Las únicas cláusulas de la Convención de Viena que en ningún caso se pueden derogar están estipuladas en el capítulo V relativo a las causas de nulidad, extinción y suspensión de los tratados.
Algunos sistemas legales permiten que ciertos tratados puedan ser aplicados dentro de las Partes Contratantes sin ningún otro procedimiento. Estos son los llamados “Tratados Auto-ejecutables”. Otros deben de ser complementados por una norma especial, ya sea por una ley o un decreto ejecutivo, pero también por instrucciones en otra forma, que dan las órdenes necesarias a las autoridades nacionales permitiéndoles aplicar sus disposiciones. Estos son los llamados “Tratados no Auto-ejecutables”.
Principales consecuencias del uso irracional de los recursos naturales
1.
Los plaguicidas usados desmesuradamente
impiden a hongos y bacterias a actuar sobre la materia orgánica en
descomposición.
2.
Los detergentes llegan directamente al agua
de los ríos, lagos y mares causando la
mortalidad de la fauna acuática.
3.
Las emisiones de gases de los automóviles
pasan a la atmósfera en forma de monóxido de carbono, el cual regresa a la
tierra como lluvia ácida o actuando en forma de smog fotoquímico.
4.
Los combustibles fósiles incorporan a la
atmósfera bióxido de carbono favoreciendo los fenómenos de inversión térmica.
5.
Los bosques se explotan como tierras de
cultivo temporalmente, ya que después dejan de ser productivas.
6.
El crecimiento desmedido de la población trae
como consecuencia mayor demanda de energía en forma de alimentos y de productos
provenientes de la industria.
Contaminación del medio ambiente
La contaminación consiste la presencia en el ambiente de
uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellos que perjudique o
moleste la vida, la salud y el bienestar humano, así como la flora y la fauna y
que degraden la calidad del agua, la tierra, los bienes de la nación y los
bienes de los particulares.
Concepto de contaminante: Elementos extraños que alteran
el ambiente. Es toda materia o sustancia o sus combinaciones con compuestos
derivados de elementos materiales, utilizados por el hombre o bien derivados de
químicos o agentes biológicos tales como hongos, polvo, gases, cenizas,
bacterias, residuos o desperdicios que al incorporarse al aire, al agua o a la
tierra alteran o modifican sus características naturales.
·
Clasificación de la contaminación ambiental:
1.
Contaminación Atmosférica: Consiste en la
adulteración del aire en cuanto a su composición química, lo cual repercute de
manera directa en la salud de la vida animal vegetal y sobre todo humana, la
contaminación del aire es considerada uno de los contaminantes potenciales para
la atmósfera, donde los organismos desarrollan sus procesos biológicos la cual
está compuesta de los siguientes elementos:
-
78% Nitrógeno.
-
21 % Oxígeno.
-
0.3 % Dióxido de carbono.
-
0.07% Metano e Hidrógeno.
-
El resto de otros gases.
La contaminación del
aire o atmosférica es provocada por las combustiones domésticas por las
industrias y por los vehículos automotores afectando gravemente el aire que
respiramos.
2.
Contaminación Hídrica: Puede producirse en
las aguas situadas sobre la superficie o bien debajo de ella, su origen puede
ser biológico, químico o térmico con lo cual la vuelve inútil para el consumo
humano, los usos recreativos, para los cultivos e incluso para la industria.
Esta contaminación se origina por la descarga de aguas residuales domésticas,
industrial o agropecuaria que se descargan en ríos y lagos provocando problemas
de salud ambiental. El agua de las zonas industrializadas recibe una serie de
descargas contaminantes, ya que el agua que procede de las lluvias recibe antes
de llegar al suelo su primera carga contaminante y así sucesivamente entra en
el círculo vicioso de la contaminación hídrica.
3.
Contaminación de los suelos: Esta se produce
por la utilización desmesurada de pesticidas y herbicidas los que producen
efectos secundarios dañinos para la flora, la fauna y para la misma salud
humana, desquebraja el equilibrio biológico y afecta la calidad de muchos
alimentos y pone en peligro la salud de la población y envenena las aguas de los
ríos derivados de la contaminación del suelo.
4.
Desechos sólidos: Comprende cualquier
sustancia sólida, liquida o gaseosa que no puede ser utilizada por un organismo
o por cualquier sistema que lo produce debiéndose diseñar métodos para su
eliminación, de allí que se desprende la siguiente clasificación:
A)
Desechos sólidos orgánicos: Se le denomina
así a todos aquellos desechos biodegradables que son putrescibles. Ejemplos:
restos de alimentos, desechos de jardinería, animales muertos y huesos.
B)
Desechos sólidos inorgánicos: Considerados
como inertes en el sentido que su degradación no aporta elementos perjudiciales
al ambiente aunque su dispersión degrada el valor estético y puede ocasionar
accidentes a las personas, estos se pueden sub clasificar de la siguiente
manera:
B.1) Desechos sólidos
generales. Como el papel, el cartón, vidrio, cristal, cerámica, desechos de
metales, madera, plástico, cueros y textiles tales como trapos, gasas y fibras.
B.2) Desechos sólidos
pétreos: Conformados tales como piedras, rocas, desechos de construcciones,
escombros, etc.
B.3) Desechos
industriales: Son los producidos por las grandes industrias derivados de la
producción de la materia prima y de todas aquellas materias auxiliares
empleadas en la producción de textiles, automóviles, cueros, petróleo,
alimentos, agricultura, transporte y productos farmacéuticos.
C)
Desechos peligrosos: Son todas aquellas
sustancias, materiales u objetos generados por cualquier actividad que por sus
características físicas, biológicas o químicas representan un peligro para el
ambiente y la salud humana.
5.
Contaminación acústica: Constituida por el
conjunto de sonidos y ruidos que circulan por el aire, generalmente las
ciudades poseen gran cantidad de elementos generadores de ruido los cuales
pueden llegar a perjudicar la integridad física y psíquica de los habitantes,
ya que el oído humano solo puede soportar ciertos niveles máximo de ruido,
siendo este por debajo de los 120 decibeles.
Aquí les dejo una noticia muy interesante de cuán importante es cuidar el medio ambiente.
Nuevo derrumbe bloquea carriles en carretera a El Salvador
Pasadas las 17 horas de este viernes se produjo un nuevo derrumbe que bloquea dos carriles del kilómetro 10.5 de la ruta a El Salvador hacia oriente, en plena hora pico vespertina
- Un paredón cayó por la inestabilidad del terreno. (Foto Prensa Libre: PMT de Santa Catarina Pinula)
- Vista del derrumbe ocurrido en el kilómetro 10.5 de la ruta a El Salvador (Foto por usuario de twitter: @quiquegodoy)
- Usuario envía fotografía del derrumbe en el km. 10.5 ruta a el Salvador desde el carril que no fue afectado (Foto usuario de Twitter: @ACdeLara)
- Personal del ministerio de Comunicaciones en el lugar del derrumbe de la ruta a El Salvador (Foto por usuario de Twitter: @BurgosDiego)
CIUDAD DE GUATEMALA - Esta vez cayó un paredón que había quedado en el borde del talud y que cedió a causa de la saturación de agua en el suelo.
Autoridades de tránsito recomendaron tomar vías alternas como la carretera a Muxbal, el bulevar Acatán, zona 16, y la carretera que de Boca del Monte, Villa Canales, conduce a Colmenas, Santa Catarina Pinula.
Apenas una hora antes -16 horas-, el Ministerio de Comunicaciones (CIV) había limpiado el punto después de un segundo derrumbe que arrojó tierra, piedra y vegetación en un carril del mismo kilómetro y que causó tránsito lento durante la mañana y mediodía.
Ayer jueves a las 15 horas se produjo el el primer deslizamiento que ocasionó embotellamiento durante siete horas y media en distintas rutas de la capital al oriente del país. A las 22.30 horas del jueves se habilitaron dos carriles y se concluyó la limpieza de la vía a las 2 horas de este viernes.
Sin embargo, dos horas más tarde se registró otro derrumbe en el sector, que a las 6 horas se habilitó un carril hacia el oriente.
El Ministerio de Comunicaciones había dejado maquinaria en el sector y mantendrá un monitoreo constante del talud, pues aseguran que está inestable a causa de la humedad.
La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) pide a los residentes de una vivienda en lo alto del talud que desalojen, ya que las casas están en riesgo.
El Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (Insivumeh) estima que el invierno podría prolongarse hasta los primeros 10 días de noviembre.
*Con información de Andrea Orozco
POR PRENSA LIBRE.COM / GUATEMALA
Causas de deterioro ambiental
2.
La sobrepoblación: Este problema lo
encontramos con respecto a la relación de la población y tierra cultivada,
empezando con el problema de la deforestación ya que las personas desposeídas
de un lugar para vivir tratan de colonizar áreas de bosques tropicales húmedos
y subhúmedos propiciando una masiva destrucción del ambiente. Como por ejemplo
también de la sobrepoblación se originan los basureros clandestinos, la
producción desmesurada de monóxido de carbono por la utilización de vehículos
de los habitantes en crecimiento.
3.
Careza de ética ambiental: El problema parte
de la llamada conducto antropocéntrica del hombre el cual toma a la naturaleza
como un elemento susceptible de apropiación y dominio, tomando de ella todo
aquello que desea sin reparar de manera alguna sobre los efectos nocivos de su
acción sobre el medio.
Actualmente se está tratando de cambiar la forma de
pensar tradicional de las personas por una visión y dimensión moral del mundo
que permita concebir a la naturaleza no como una cosa sujeta a explotación,
sino como una entidad con dignidad propia en donde debe de prevalecer y
respetarse el valor de la vida sobre cualquier interés humano, denominando a
este valor bioética.
Dentro de este mismo tema podemos hablar de la moral
ecológica la cual consiste en la solidaridad de la especie, los cuales son cada
vez más escasos y limitados, motivo por el cual hay que administrarlos con
criterios de justicia no solo sincrónicos ( en los contemporáneos de la misma
generación) sino diacrónicos ( entre generaciones presentes y futuras).
·
Otras causas de deterioro ambiental:
1.
Crecimiento descontrolado de población.
2.
Consumo de recursos naturales propios de un
país por países
industrializados, ejemplo: cultivo
de algodón, crianza de ganado.
3.
Tenencia y utilización inadecuada de la
tierra.
4.
Actitud de indiferencia de la sociedad hacia
la naturaleza.
5.
Falta de políticas y estrategias para el uso
y manejo del ambiente.
Medio Ambiente
·
Hábitat:
-
Flora
-
Fauna
-
Ecosistemas
-
Agua
-
Tierra, suelo
-
Aire
-
Bosques
-
Atmósfera
Concepto de medio ambiente: Conjunto de elementos
abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que
integran la delgada capa de la tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los
seres vivos.
El medio ambiente son las condiciones químicas físicas y
biológicas que rodean un organismo comprendiendo como tal a toda entidad de
orden animal y vegetal incluyendo al hombre.
·
Clases de medio ambiente:
1.
Medio ambiente natural: Este se divide de la
siguiente manera:
A)
Recursos naturales: Que son elementos de la
naturaleza útiles al hombre tales como la atmósfera tierra, suelo, agua, flora,
fauna, yacimientos minerales y energía primaria.
B)
Fenómenos naturales: Son todos aquellos
desastres naturales que influyen en el ambiente y que el hombre trata de
prevenir o controlar por medios tecnológicos y legislativos a través de la
promulgación de cuerpos normativos de tipo preventivo o de emergencia como por
ejemplo los terremotos, inundaciones, sequías ciclones, epidemias, plagas, maremotos
e incendios forestales.
2.
Ambiente cultivado: Es aquel en la que la
acción humana induce a la producción de la naturaleza como por ejemplo las
producciones agrícolas, pecuarias, silvicultura (cultivo de bosques) y la
piscicultura (cultivo de peces).
3.
Ambiente inducido: Se conforma por lo
siguiente:
A)
Ambiente cultural creado o fabricado: Cuyo
origen es el resultado del trabajo transformador del hombre sobre los elementos
físicos y no físicos, los que convierte en elementos indispensables y necesarios
tales como obras o artículos manufacturados o industrializados como edificios,
productos agroquímicos, farmacéuticos, asentamientos humanos, carreteras,
ferrocarriles y aeropuertos.
B)
Ambiente sensorial: También es producto de la
actividad humana, dentro de esta categoría se encuentra los ruidos, los olores,
los sabores, paisajes de belleza estética constituidos por el hombre y la
contaminación visual.
Reciclar también puede ser divertido.
Aquí les dejo un video muy interesante sobre las maneras que se pueden reciclar las botellas de plástico.
http://youtu.be/wU94rL6M-Cs
http://youtu.be/wU94rL6M-Cs
Principios del Derecho Ambiental
Principio de Sostenibilidad:
Es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. No se trata de hacer que no se utilice la naturaleza, sino que se trata de controlar todo su uso.
Principio de Globalidad:
Los problemas ambientales continuaban y por ende era necesario intensificar la cooperación regional e internacional para buscar soluciones a los problemas entre Estados.
Últimamente se ha avanzado más aún y en la actualidad se admite que hay problemas de carácter mundial que amenazan gravemente el sistema ambiental de nuestro planeta, tales como: cambio climático, pérdida boscosa y de diversidad biológica, desertificación y sequía, entre otros.
Este principio lo vemos reflejado en casi todos los Tratados y Convenios Internacionales, por lo que, podríamos afirmar que se trata de un Principio que rige el Derecho Ambiental Internacional.
Principio de Solidaridad:
El principio de solidaridad establece que nos debemos apoyar mundialmente para poder así sobrellevar la carga de proteger al ambiente ya que cada Estado ha tenido parte en el deterioro del mismo.
El principio de Solidaridad tiene tres aristas significativas a saber: a) El deber de la cooperación internacional de los países desarrollados para con los países en desarrollo o con economías en transición. b) El deber de informar, en caso de alguna situación relevante. Y c) La buena vecindad.
Principio de prevención:
Las legislaciones nacionales reflejan este principio, ya que sus normas van dirigidas a adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar actividades como requisito indispensable para que procedan las autorizaciones ambientales, como permisos, licencias, concesiones, entre otros. El derecho ambiental es eminentemente preventivo y no sancionatorio.
Principio del enfoque sistemático de la Biósfera:
El enfoque sistemático de la biósfera entraña la posibilidad de estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que permitirían determinar fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites específicos del control que esa libertad pueda requerir.
Principio de interdisciplinariedad:
La interdisciplinariedad se constituye en principio general y postula que todas las disciplinas del saber humano deberán asistir a la ciencia ambiental, lo que también debe ocurrir en el campo específico del Derecho, en el cual todas sus ramas deben prestar apoyo al Derecho Ambiental. En pocas palabras se necesita entender que toda clase de norma, reglamento y ley debe de ser de apoyo para el Derecho Ambiental.
Principio contaminador-pagador:
El principio contaminador-pagador, propio del Derecho Ambiental, al establecer que el contaminador es el obligado, independientemente de la existencia de culpa, a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y terceros afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad objetiva del agente. En materia ambiental, es el principio contaminador-pagador el cual debe presidir la responsabilidad civil y el sistema de cargas; en este último, consiste no solo en la imposición de tributos, tasas y contribuciones especiales, sino también en exenciones, préstamos, subsidios y asistencia tecnológica.
Principio de gestión racional del medio:
El principio de gestión racional del medio es destacado por el Dr. Pigretti como uno de los esenciales. Del mismo se originan instituciones como las relacionadas con la actividad productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética y también el consumo alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort.
Principio de ordenamiento ambiental:
El principio del ordenamiento ambiental es básico para el Derecho Ambiental. En un inicio se desarrolló como una técnica del urbanismo, para luego ampliar su contenido a las leyes de uso y conservación del suelo, planes y programas públicos y, más modernamente, las áreas críticas de contaminación, la zonificación y las reservas de parques y monumentos naturales y culturales. Lamentablemente en el caso de Guatemala, las autoridades no han podido ordenar la urbanización de la población.
Principio de calidad de vida:
El principio de calidad de vida, establece que no sólo se busca que la persona humana viva con lo necesario, sino que la persona pueda llegar a satisfacer cada una de sus áreas de vida. Se acepta hoy día la noción de vida como integrante del concepto jurídico ambiental. Esta posición hará posible incluir como Derecho Ambiental, además de los aspectos relativos a la alimentación, los derechos del consumidor en general y de especialidades medicinales en particular.
Principio del daño ambiental permisible:
Conciliar las actividades del desarrollo con la conservación del ambiente, requiere, para cada país, emplear un criterio pragmático que permita alcanzar los objetivos perseguidos dentro de las limitaciones económicas y de tiempo existentes. Este criterio flexible le otorga importancia a la aplicación del Principio del Daño Ambiental Permisible. Este principio de Derecho Ambiental se resume en la posibilidad de tolerar aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideran necesarias por cuanto reportan beneficios económicos o sociales evidentes, siempre que se tomen las medidas para su limitación o corrección. Tal principio tiene connotaciones económicas y ecológicas, y no es completamente independiente del que plantea el falso dilema entre desarrollo y medio ambiente: es su consecuencia. La necesidad de hacer un enfoque realista para poder solventar las dificultades económicas y prácticas, en la búsqueda de la conciliación entre el ambiente y el desarrollo, dan origen a este principio.
Principio de la cooperación internacional en materia ambiental:
El principio de la cooperación internacional en materia ambiental, establecida a través de organismos internacionales y las relaciones interestatales, permite reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia legislativa. Tal cooperación se presenta como obligatoria y en el futuro ha de adquirir, sin duda, un grado deseable de evolución.
Principio de ética transgeneracional:
En referencia a éste, podemos señalar que el Derecho Ambiental se desenvuelve y consolida dentro de un criterio de “solidaridad de la especie”, es decir, que su estudio e interpretación, tanto doctrinario como legal, no se satisface únicamente en una valoración temporal de la realidad que comprende, sino que busca armonizar los intereses de desarrollo y calidad de vida de las generaciones presentes, sin arriesgar o comprometer la oportunidad y niveles de bienestar y progreso de las futuras generaciones.
El principio de ética transgeneracional tiene un enfoque hacia el principio de sostenibilidad.
Interdependencia ecológica:
Este principio establece que se debe buscar la reorientación de las decisiones a nivel planetario hacia la preservación ecológica y el desarrollo sustentable, deben consensuarse y compartirse, requiriendo esfuerzos adicionales que deben ser soportados por todos, principalmente por los países industrializados.
Universalidad:
Desde que la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974), estableciera en los arts. 29 y 30, la responsabilidad común para la comunidad internacional sobre los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como los recursos de la zona, considerándolos como patrimonio común de la humanidad, como así también la protección, la preservación y el mejoramiento del ambiente para las generaciones presentes y futuras, luego receptada en la Convención del Mar de Montego Bay (1982), la idea que los bienes naturales no pertenecen a ningún Estado en el sentido de propiedad clásico -que presupone el ejercicio absoluto de esos derechos dentro del ámbito territorial- se esta arraigando como principio universal, estableciendo que la Humanidad como nuevo sujeto de derecho internacional público contemporáneo, posee entre sus atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro la capacidad de servirse de ellos de las generaciones futuras, y el deber de velar por su existencia y permanencia en el tiempo. El Ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Tierra, porque se deben respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para de esta manera aspirar a la íntegra dignidad humana
Regulación jurídica integral:
Este principio consiste, por un lado, en la unificación de las legislaciones a nivel internacional, es decir los regímenes jurídicos de los diferentes Estados y regiones del planeta en relación a las normas jurídicas ambientales internacionales destinadas a la prevención, represión, defensa, conservación, mejoramiento y restauración. Y por otro, en la capacidad tanto del legislador como del juez de tener una perspectiva macroscópica e integradora del ambiente, debido a la fragmentariedad de las normas ambientales.
Conjunción:
Estas doctrinas denominadas Monismo y Dualismo, según las cuales para la primera no hay existencia de dos ordenes jurídicos separados y autónomos y para la segunda sí, son hoy superadas por el nuevo desarrollo del Derecho Ambiental Internacional, como se ha establecido por la declaración de Río y la Agenda XXI -el Programa de Acción de la Conferencia de Río' 92-, que constituyen una verdadera constitución ambiental planetaria, con derechos y obligaciones ineludibles para los Estados, y que aún cuando sus normas no se hayan generado como obligatorias y operativas, los propios Estados las han adoptado como compromiso de naturaleza irreversible, sin necesidad de la ulterior incorporación a sus legislaciones, todo ello para cumplir con el poderoso mandato de la CNUMAD (Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, Río' 92), el cual es poner fin a la degradación del ambiente. De estos textos normativos, surge en el Derecho Ambiental Internacional la convergencia de normas de derecho administrativo, de derecho penal, de derecho procesal, de derecho civil y comercial, pero también de prescripciones de las ciencias naturales, las biológicas, las físicas y las económicas, de allí que el ordenamiento ambiental se caracteriza por ser sistémico.
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